Procurador de la Corte de Apelación de Santiago expone sobre las prácticas distorsionadas en el proceso penal

Procurador de la Corte de Apelación de Santiago expone sobre las prácticas distorsionadas en el proceso penal

El procurador general titular de la Procuraduría Regional de Santiago, Juan Carlos Bircann Sánchez, planteó la necesidad de revisar y corregir determinadas prácticas que se han desarrollado en la aplicación cotidiana del proceso penal dominicano, a fin de preservar la naturaleza acusatoria del sistema, fortalecer las garantías procesales y mejorar la gestión de los procesos judiciales. 

La propuesta fue presentada durante el VI Congreso Internacional de Derecho y Justicia Constitucional, organizado por el Tribunal Constitucional de la República Dominicana, celebrado en Santo Domingo del 21 al 23 de septiembre, en el marco de un panel en el que Bircann Sánchez abordó el tema “Las prácticas distorsionadas en ocasión de la presentación de la medida de coerción y el documento acusatorio”. 

Durante su exposición, el representante del Ministerio Público realizó una mirada crítica a determinadas prácticas que, aunque no necesariamente constituyen ilegalidades, se han ido incorporando a la dinámica cotidiana del sistema hasta desnaturalizar, en algunos casos, la función propia de las distintas etapas del proceso penal. 

Bircann Sánchez explicó que el modelo acusatorio parte de una clara separación de funciones entre investigar, acusar y juzgar, y que cada etapa procesal tiene una finalidad específica. En ese sentido, sostuvo que la investigación, el control judicial, el juicio, la revisión y la ejecución deben desarrollarse dentro de sus respectivos ámbitos, evitando que una etapa termine reproduciendo o anticipando las funciones de otra. 

Uno de los aspectos centrales de su intervención estuvo dirigido a las medidas de coerción, respecto de las cuales señaló que su naturaleza es esencialmente cautelar y que no deben convertirse en una forma anticipada de sanción. En particular, llamó la atención sobre prácticas como la discusión de la suficiencia o validez de las pruebas en una audiencia destinada fundamentalmente a determinar la necesidad de una medida cautelar, así como la utilización de fórmulas genéricas para justificar el peligro de fuga o de obstaculización. 

También examinó determinadas prácticas relacionadas con la prisión preventiva, la sobrecalificación jurídica y el desplazamiento de la carga argumentativa, advirtiendo que estas pueden terminar desnaturalizando la función cautelar de las medidas de coerción y convirtiéndolas en una suerte de anticipación del juicio. 

En relación con el documento acusatorio, Bircann Sánchez destacó que este constituye la culminación de la investigación y, al mismo tiempo, delimita el objeto del proceso y garantiza el derecho de defensa. Por ello, consideró necesario evitar acusaciones genéricas o difusas, la acumulación desordenada de elementos probatorios, la desconexión entre los hechos y la calificación jurídica y la reproducción innecesaria del expediente investigativo. 

El procurador regional hizo especial énfasis en la necesidad de preservar la centralidad del juicio oral, evitando que la audiencia preliminar o la vista de medida de coerción se conviertan en escenarios de anticipación del debate propio del juicio. 

En ese contexto, destacó además los aportes que desde el Ministerio Público ante la Corte de Apelación de Santiago ha realizado a través de sus recursos de casación para promover criterios jurisprudenciales orientados a preservar la correcta delimitación de las funciones de los distintos sujetos procesales. 

En particular, recordó que la Suprema Corte de Justicia ha consolidado, a partir de recursos promovidos por el Ministerio Público, el criterio de que en la audiencia preliminar el juez de la instrucción no debe realizar un juicio anticipado sobre la culpabilidad o inocencia del imputado, sino verificar la legalidad, pertinencia, utilidad y suficiencia de los elementos probatorios para determinar si existe una probabilidad razonable de condena que justifique la apertura a juicio. El documento presentado cita, entre otros precedentes, las sentencias SCJ-SS-24-1306, del 31 de octubre de 2024; SCJ-SS-25-0813, del 31 de julio de 2025; SCJ-SS-24-0886, del 31 de julio de 2024, y SCJ-SS-25-1494, del 28 de noviembre de 2025. 

Bircann Sánchez resaltó que este tipo de aportes jurisprudenciales demuestra la importancia del Ministerio Público no solo como órgano encargado de investigar y ejercer la acción penal, sino también como actor institucional en la construcción y evolución del derecho procesal penal a través del debate jurídico y de los mecanismos de impugnación. 

La intervención planteó, en definitiva, que el mejoramiento de la justicia penal no depende exclusivamente de nuevas reformas legislativas, sino también de la capacidad de los operadores jurídicos para adecuar la práctica cotidiana a los principios que sustentan el sistema. 

Entre las vías propuestas figuran el fortalecimiento de la motivación de las solicitudes de medidas de coerción, la construcción rigurosa de la teoría del caso, la formación continua de fiscales, jueces y abogados, y una mayor atención a la jurisprudencia de las altas cortes. 

El planteamiento de Bircann Sánchez se inscribe así en una línea de reflexión orientada a promover el debate jurídico como instrumento para mejorar la gestión de los procesos penales, fortalecer la seguridad jurídica y contribuir a que la práctica de los operadores sea cada vez más coherente con la estructura y las garantías del modelo acusatorio. 

Su participación en el VI Congreso Internacional de Derecho y Justicia Constitucional permitió llevar este debate a un escenario académico de alcance internacional, poniendo de relieve la necesidad de que la evolución del sistema penal dominicano sea acompañada de una revisión crítica y permanente de sus prácticas. 

La exposición concluyó con una idea central: la legitimidad del sistema penal no depende de la severidad de sus respuestas, sino de la calidad de sus procedimientos, y la consolidación de una justicia penal democrática exige una práctica rigurosa, racional y respetuosa de las garantías fundamentales.

 

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Redacción Legacy

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