La entrada en vigor del nuevo Código Penal dominicano abre una conversación que el sector educativo no puede ignorar. La Ley núm. 74-25, que sustituyó el antiguo régimen penal, incorporó expresamente el hostigamiento como una conducta penalmente sancionable, incluyendo aquellas acciones que ocurren en el ámbito educativo. La norma entró en vigor el 3 de agosto de 2026, después del período de vacatio legis establecido.
El artículo 121 contempla como hostigamiento conductas como intimidar, insultar, burlarse, realizar agresiones verbales o fomentar la exclusión y el aislamiento cuando tengan como finalidad avergonzar, denigrar, asustar, humillar, manipular, generar inseguridad o entorpecer el desenvolvimiento de una persona o grupo.
La sanción prevista es de 15 días a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público, con penas mayores en caso de reincidencia.
Para la comunidad educativa esto tiene una importancia extraordinaria. El aula no puede convertirse en un espacio donde la autoridad se ejerza mediante la humillación, el miedo o la intimidación.
Un maestro puede corregir, evaluar, exigir disciplina, establecer límites y señalar errores académicos. Lo que no debe hacer es convertir esas funciones legítimas en mecanismos sistemáticos de degradación de la dignidad del estudiante.
En este punto resulta pertinente recordar una enseñanza de Andrés Rafael Reyes Rodríguez en su libro: “La orientación en los colegios cristianos”, disciplina no es castigo. El castigo busca hacer sufrir como consecuencia de una falta; la disciplina busca enseñar para que la falta no vuelva a repetirse. El castigo mira hacia el pasado; la disciplina mira hacia el futuro. Esta diferencia ofrece una guía valiosa para comprender cómo debe ejercerse la autoridad educativa.
El artículo 122 eleva considerablemente las consecuencias cuando el hostigamiento se ejerce contra un niño, niña o adolescente, una persona con discapacidad o en condición de vulnerabilidad, o cuando la conducta conduce a la víctima al suicidio. Esto obliga a los centros educativos a revisar sus políticas de convivencia, protocolos de disciplina y mecanismos de prevención y atención.
Pero también debemos evitar el extremo contrario: la ley no convierte toda corrección docente en hostigamiento. Evaluar con rigor, exigir el cumplimiento de las normas, llamar la atención ante una conducta inapropiada o aplicar una medida disciplinaria legítima no constituye automáticamente un delito. La autoridad educativa sigue siendo necesaria; lo que debe cambiar es la forma de ejercerla.
El nuevo Código Penal representa, por tanto, un llamado a fortalecer una cultura de convivencia basada en el respeto. La disciplina no debe desaparecer; debe transformarse en disciplina formativa. La autoridad no debe confundirse con autoritarismo, y la exigencia académica nunca debe convertirse en humillación.
Educar es formar personas. La dignidad del estudiante no es un obstáculo para la disciplina; es el punto de partida de toda disciplina verdaderamente educativa.
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