La influencia de la Constitución de Cadiz en la primera Constitución Dominicana (I)

La influencia de la Constitución de Cadiz en la primera Constitución Dominicana (I)

El 28 de septiembre de 1815, el libertador Simón Bolívar, en su Carta de Jamaica, retrataba la grave dicotomía entre los ideales democráticos y el bajo nivel de desarrollo histórico-social de los pueblos latinoamericanos, la contradicción entre la teoría política liberal foránea y la realidad social signada por la supervivencia de la vieja sociedad colonial, cuando sentenció: "Los acontecimientos de Tierra Firme nos han probado que las constituciones perfectamente representativas no son adecuadas a nuestro carácter, costumbres y luces actuales". Cuatro años más tarde (15/11/1819), en el discurso que pronunció en la instalación del Congreso de Angostura, planteaba su idea sobre lo que deberá ser la Constitución: "Cuanto más admiro afirmo la excelencia de la Constitución Federal de Venezuela, tanto más me persuado de la imposibilidad de su aplicación a nuestro Estado".

En México, el teórico de la Primera Reforma Liberal, José María Luis Mora percibió, también, con agudeza, el antagonismo, entre el orden constitucional y el estado de la sociedad. En su Ensayo Filosófico sobre nuestra revolución Constitucional se quejaba del hecho de que ninguna de las nuevas repúblicas americanas "han podido establecer un gobierno sólido".

La anarquía, el caos político de las nuevas naciones era la resultante de las luchas entre las nuevas ideas políticas y sociales contra las estructuras sociales y mentales de la colonia sobrevivientes a la emancipación, que dificultaban el estableci­miento de un régimen constitucional. Esa realidad la resumió en México el propio Mora (1794-1850) en la antítesis: "Progreso o Retroceso"; en Chile Francisco Bilbao (1825-1865): Liberalismo o Catolicismo; y en la Argentina Domingo Faustino Sarmiento (1811-1888): Civilización o Barbarie.

En nuestro país la lucha entre liberales radicales contra liberales moderados y conservadores, que se realizaba simul­tá­neamente en contra de Haití para consolidar la independencia, había llevado a la marginación de los primeros y el predominio de los segundos, quienes se entregaron a la tarea de constituir el Estado dominicano. Tomás Bobadilla, hábil y experimentado político, percibió que el orden constitucional que se proyectaba solo era viable en la medida en que se adaptase a las realidades históricas y sociales de la nación dominicana.

Por eso apoyado en Cicerón, en el libro de Los Oficios, ­proponía a la Asamblea Constituyente de San Cristóbal, en su discurso del 26 de septiembre de 1844, que se diseñara una Carta Substantiva que sea "verdadera, simple y sincera, conforme a la naturaleza del hombre", y citó a Vatel cuando éste expresó: "La Constitución del Estado decide de su perfección y aptitud para llevar los fines de la sociedad, y por consiguiente, el interés mayor de una nación que forma una sociedad política, su primer y más importante deber para consigo misma, es elegir la mejor constitución posible, y que más convenga a las circunstancias".

 Lo más conveniente a las circunstancias era en la óptica de la Comisión Redactora del Proyecto de Constitución, una que reflejara las aspiraciones y los intereses de la nación, que eran en rigor, los deseos de los grupos sociales que asumían el poder político: los liberales y los conservadores. Ajustarla a las circuns­tancias era insertarla a la tradición histórica del pueblo, a sus esencias, a sus valores hispánicos, conciliados con ideas francesas, inglesas y norteamericanas. La guerra contra Haití definía, además, las circunstancias que condicionan la hechura del texto constitucional.

Estas, entre otras circunstancias, trazaron el perfil de la Primera Carta Substantiva de la Nación. En su informe, la Comisión Redactora de este primer texto Constitucional justificó su obra al afirmar: "Pues aunque todos los principios adoptados tienen ya en su favor el voto explícito de los pueblos civilizados, con todo cree de su deber deducir los motivos que la han decidido a preferir unas teorías a otras que, aunque sostenidas con ardor por eminentes políticos, practicadas con buen éxito en otras naciones poderosas y felices, han sido calificadas por la Comisión, las unas como excesivas, las otras como insuficientes por razón de la actual situación del pueblo dominicano".

 Y estimó el valor de la Ley Fundamental en términos de los altos fines que ha de proponerse alcanzar, así aseveró: "La Comisión se penetró desde luego de que para que una Constitución sirva de cimiento a la felicidad de un Estado es indispensable que satisfaga sus necesidades presentes, remedie los males que pusieron a los pueblos en ocasión de reconstituirse y prepare un porvenir de paz y prosperidad. 

EEl autor es Lic. en Filosofía y Dr. en Historia.

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Autor

Fernando Pérez Memén

Digital Press Platform

Equipo de redacción de Digital Press Platform.

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